Ni muerto el SAT te dejará en paz

Las deudas con el fisco no acaban con la muerte. Las obligaciones de una persona física o moral con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) terminan con su fallecimiento, no con su patrimonio.

Si la persona que falleció poseía un adeudo fiscal, éste se hereda a parientes o al apoderado legal. Los fiscales siguen vigentes y efectivos aún después de que el contribuyente murió.

El SAT los hará válidos en caso de existir una herencia, patrimonio o recursos que haya dejado el fallecido y sólo así, el órgano fiscalizador podrá darlo de baja de su padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Para dar de baja a una persona en el SAT se debe de ir directamente a las oficinas con cita previa un mes después de su fallecimiento.

Para cancelar el RFC se necesita llevar:

  • El formato oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes".
  • El acta de defunción expedida por el Registro Civil, una copia y otra certificada.
  • Identificación oficial de la persona que hará el trámite, original y copia.

Y tú ¿Qué opinas? ¿Crees que después de muerto se deban de andar haciendo más trámites?