Consideraciones para que el SAT no rechace las deducciones personales

Las deducciones personales son los gastos que el SAT tiene autorizados y que se pueden restar a tus ingresos acumulados en las declaraciones mensuales o anuales, por lo que te ayudan a pagar menos impuestos. Incluso existen casos en los que las deducciones que hayas acumulado te pueden permitir un saldo a favor en tu declaración y puedes optar por la devolución de tus impuestos.

Sin importar el régimen de ingresos que tengas, todas las personas físicas tienen derecho a ellas, salvo las personas físicas que únicamente hubieran tributado en el RIF, ya que éste régimen no presenta declaración anual.

En el artículo 151 de la Ley del ISR se puede consultar el detalle de las deducciones personales autorizadas, a continuación las enlistamos:

  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios
  • Gastos de funerales
  • Donativos
  • Intereses hipotecarios reales
  • Aportaciones de retiro complementarias
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Impuesto local sobre salarios

Además, por vía decreto, las personas físicas pueden deducir sus colegiaturas, las de su cónyuge o concubino (a), así como las de sus ascendientes o descendientes en línea directa, incluso adoptantes y adoptados.

Para que las deducciones procedan, se deben cumplir requisitos específicos y conocer el límite para aplicar estas deducciones.

Recomendaciones para evitar rechazos en las deducciones personales

Como principal recomendación para cualquier tipo de deducción personal, es respaldarlas adecuadamente con los comprobantes fiscales y requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Siempre es de mucha ayuda guardar copias de cheques expedidos, vouchers, estados de cuenta y más.

Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Dentro de este tipo de gastos se incluye medicinas incluídas en comprobantes médicos, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, estudios clínicos, prótesis, análisis, entre otros.
Requisitos que deben cumplir
  • Las personas (distintas al contribuyente), beneficiarias de dichos gastos, no obtengan en el ejercicio ingresos iguales o superiores a un Salario Mínimo General del área geográfica del contribuyente, anualizado.
  • Comprobar el gasto con la documentación fiscal requerida
  • Haber realizado el pago por medio de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas, desde cuentas a nombre del contribuyente en instituciones del sistema financiero.
  • Que los pagos se hayan efectuado a instituciones o personas residentes en México, ya que no son deducibles los gastos hospitalarios pagados a residentes en el extranjero.

En estas deducciones se pueden considerar la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2500, siempre que en el comprobante se separe el monto correspondiente a este concepto.

Gastos funerarios
Los gastos funerarios realizados para el contribuyente, el cónyuge, concubina (o) y para sus ascendiente o descendientes de línea directa podrán ser deducibles hasta por un salario mínimo general anualizado. En caso de que el gasto se realice para cubrir funerales a futuro, éste será deducible hasta el año en que se utilicen los servicios.
Donativos

Cuando se realicen donaciones a los estados, municipios, Federación o alguno de sus organismos descentralizados (siempre y cuando tributen bajo el régimen de personas morales no lucrativas) y personas autorizadas a recibir donativos (donatarias autorizadas por el SAT), el gasto podrá ser deducido.

El monto máximo del donativo que puede deducirse es hasta por una cantidad que no exceda el 7% de los ingresos acumulables, base para calcular el ISR del contribuyente, para el caso de las Donatarias Autorizadas por el SAT.

Cuando el donativo se realice a favor de la federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados, etc. El monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables del contribuyente.

Intereses pagados por créditos hipotecarios

Los intereses reales pagados durante el año por créditos hipotecarios contratados con instituciones del sistema financiero u organismos públicos federales y estatales, serán deducibles si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Que el saldo pendiente por pagar, al 31 de diciembre de 2019, no exceda de 1,500,000 UDIS o su equivalente a moneda nacional. En caso de excederse, se podrá deducir únicamente la proporción que represente el límite máximo establecido.
  • En caso de percibir ingresos por el uso del inmueble hipotecado (renta), ya sea que no se deduzcan los intereses de dichos ingresos o no se tome la deducción ciega, los intereses hipotecarios no podrán deducirse.

La institución que otorga el crédito deberá informar al contribuyente sobre el monto de interés real que podrá deducir por este concepto.

Colegiaturas

Las colegiaturas son un gasto que se puede deducir vía decreto del ejecutivo, ya sean colegiaturas del mismo contribuyente, cónyuge, concubino (a), ascendientes o descendientes de línea directa.

El monto deducible no podrá exceder, por cada persona beneficiaria, de los siguientes límite anuales:

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Esto aplica, mientras la persona beneficiaria no perciba durante el año, ingresos superiores a un salario mínimo anual. Además los pagos deben realizarse en instituciones educativas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios y que dichos pagos sean exclusivamente para cubrir la enseñanza del alumno.

Para esto, los pagos de las colegiaturas deberán hacerse por cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas, tarjeta de crédito, débito o servicios.

La deducción no será aplicable cuando la persona reciba beca o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto del apoyo.

El comprobante del gasto deberá precisar el nombre del alumno, CURP, nivel educativo e indicar por separado la descripción y valor unitario de los servicios destinados a la enseñanza del alumno.

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