Estas son las respuestas del SAT a las preguntas frecuentes del RESICO para personas morales

Como parte de la Reforma Fiscal para 2022 se implementó el Régimen Simplificado de Confianza . El RESICO para personas físicas es para contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos (mdp), tendrá una declaración sencilla, con tasas de Impuesto sobre la Renta (ISR) bajas, máximo de 2.5%, pero no tendrá deducciones.

El objetivo del nuevo régimen es simplificar el pago de impuestos y la administración para los pagadores de impuestos de menores ingresos.

El RESICO de personas morales se integra a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) como un nuevo Capítulo XII dentro del Título VII “De los Estímulos Fiscales”.

Un punto que llama la atención es que el RESICO es obligatorio para quienes se ubiquen en los supuestos , pero está colocado en el título “De los Estímulos Fiscales”. No tiene ninguna implicación en la práctica, pero sí es cuestionable desde el punto de vista de técnica legislativa.

Estas son las preguntas frecuentes que publicó el SAT sobre el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales.

El SAT publicó recientemente un documento con las preguntas frecuentes relacionadas con el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales, entre las preguntas que se exponen en el documento se encuentran las siguientes:

1. ¿Quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales?

Respuesta: Pueden tributar aquellas personas morales residentes en México, únicamente constituidas por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, aquellas personas morales residentes en México, únicamente constituidas por personas físicas cuando inician operaciones y estiman que sus ingresos no excederán la cantidad citada.

Fundamento legal: Artículo 206 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. ¿Quiénes no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales?

Respuesta : Las siguientes personas morales:

  1. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  2. Contribuyentes que realizan actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  3. Sociedades cooperativas de producción.
  4. Contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales por exceder el monto máximo permitido o por incumplimiento de obligaciones.
  5. Contribuyentes que tributan en el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades, de los coordinados, Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, instituciones de crédito, de seguros y fianzas.
  6. Personas morales con multas no lucrativas.
  7. Fundamento legal: Artículo 206 tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3. ¿En qué deben presentar el pago mensual del impuesto sobre la renta las personas morales que tributan en Régimen Simplificado de Confianza?

Respuesta : Se tendrá una aplicable exclusivamente para personas morales que tributen en régimen simplificado de confianza, la cual se denomina declaración ‘ISR Simplificado de Confianza. Personas morales’.

Fundamento legal: Regla 3.13.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

4. La declaración mensual del ‘ISR Régimen Simplificado de Confianza. Personas Morales’ ¿tendrán información prellenada?

Respuesta :Sí, la declaración estará prellenada con la información de las facturas emitidas y recibidas por la moral personal.

Fundamento: Regla 3.13.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

5. ¿Qué se necesita para poder presentar la declaración mensual ‘ISR Simplificado de Confianza para Personas morales’?

Respuesta: Es necesario el RFC y la contraseña, además de tener activa la obligación de ISR Simplificado de Confianza. Para enviar la declaración se necesita firma electrónica.

Fundamento : Regla 3.13.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.



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