¿Cómo cancelar una factura en el nuevo esquema de cancelación de CFDI?

Con la llegada de la nueva versión del CFDI 4.0 que entró en vigor el 1 de enero del 2022 se contemplan una serie de cambios en materia de Comprobantes Fiscales Digitales, siendo uno de los más relevantes el tema de la cancelación de facturas, que ha generado muchas dudas entre los contribuyentes debido a algunas variaciones en el nuevo esquema.

Entre los cambios más importantes en el nuevo esquema de cancelación de CFDI, para cualquier versión, están el requisito de indicar el motivo de la cancelación y el plazo de cancelación. Aunado a esto, se mantienen los escenarios si el CFDI es cancelable con aceptación, sin aceptación, si el comprobante es no cancelable, así como el estado del proceso.

Respondiendo a las dudas de los contribuyentes, el SAT publicó en su portal las respuestas a las inquietudes más comunes de los usuarios y destacó 4 razones por las que se puede dar la cancelación de un CFDI y los estableció como motivos de cancelación elegibles dentro del portal.

4 motivos de cancelación de CFDI ¿Cuál aplica en cada caso?

Es importante señalar que a partir del 1 de enero del 2022, el requerimiento de señalar el motivo por el cual se quiere cancelar un comprobante fiscal, aplicará para todas las versiones de factura o CFDI y no solo para la versión 4.0.

Los motivos de cancelación establecidos por el SAT son los siguientes:

01 • Comprobante emitido con errores con relación

Este motivo de cancelación se seleccionará cuando la factura generada contiene un error, ya sea en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato especificado en comprobante fiscal y debe ser reexpedido. Para este caso, primero se debe sustituir la factura y al momento de solicitar la cancelación, se va a incorporar el folio de la nueva factura que sustituirá a la cancelada.

02 • Comprobante emitido con errores sin relación

Este segundo motivo se elegirá cuando la factura generada contiene un error, ya sea en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato especificado en el comprobante fiscal y no se requiere relacionar con otra factura generada.

03 • No se llevó a cabo la operación

Se indicará esta opción cuando se haya facturado una operación que finalmente no se concretó.

04 • Operación nominativa relacionada en la factura global

Esta opción aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a esto, el cliente solicita su factura nominativa. En este caso lo que debemos hacer es cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa del cliente.

Plazos de cancelación de CFDI

En lo referente a los plazos de cancelación del CFDI se establece que: Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI solo se podrán cancelar en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación (Art. 29-A).

Para el caso de los CFDI emitidos con fecha al 31 de diciembre del 2021, en la RMISC 2022, se otorgó como plazo para cancelarlos hasta el 31 de enero del 2022. Incluso si el CFDI es versión 3.3, al realizarse la cancelación ya en el año 2022 se deberá indicar el motivo de la cancelación, tal y como se realizaría en el CFDI 4.0.

Proceso de cancelación de CFDI bajo el nuevo esquema

De la misma forma, el SAT detalló el proceso que se debe llevar a cabo para realizar una cancelación de un comprobante fiscal y consta de los siguientes pasos:

  1. El emisor de la factura debe enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o por medio de los servicios de un proveedor de certificación.

  2. Al momento de realizar la cancelación se tendrá que indicar el motivo de la cancelación conforme a las claves anteriormente explicadas.

  3. En caso de realizar la sustitución del CFDI (elegir el motivo de cancelación 01), manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.

  4. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

  5. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación por medio del portal de SAT o el proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de no recibir respuesta, se considerará como una positiva ficta y la factura será cancelada.

  6. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Es importante asegurarte de que tu proveedor de facturación te ofrezca un sistema actualizado de acuerdo con las nuevas disposiciones fiscales para cumplir con todos los requisitos legales.

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